Hoy miércoles 9 de abril la Cámara Inmobiliaria de
Venezuela, representada por su presidente, Aquiles Martini Pietri, introdujo en
los Tribunales Superiores Contenciosos que quedan en el piso 6 de la Torre
Impre Médico, Avenida Venezuela, El Rosal, un recurso de nulidad por
inconstitucionalidad de la providencia de la Superintendencia de Arrendamiento
de Viviendas publicada en Gaceta Oficial 40.382.
Martini Pietri declaró a los medios que esta acción
en tribunales es para defender los derechos constitucionales de inquilinos y
propietarios, que se ven afectados porque la Providencia obliga a los
propietarios a renunciar a su propiedad obligándolos a la venta de inmuebles, y
a los inquilinos los obliga a comprar.
"Los derechos constitucionales siempre hay que
defenderlos. Es sólo cuestión de conceptos y principios", explicó el
presidente de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela a través de su cuenta de
Twitter @martinipietri.
Presentar el recurso de nulidad consiste en elevar
a la jurisdicción especializada que es la contenciosa administrativa la
revisión de la Providencia para que determine si es constitucional o no,
explicó Martini Pietri, quien añadió que a juicio de la Cámara Inmobiliaria la
Providencia es inconstitucional porque, entre otros motivos, "usurpa
funciones de la Asamblea Nacional al legislar sobre materia de procedimiento y
sanciones, que es reserva legal".
La providencia en cuestión
La providencia de la Superintendencia de
Arrendamientos de Viviendas afecta a aquellos edificios en todo el país que
tienen 20 años o más dedicados al arrendamiento. La Providencia obliga al
propietario de ese edificio a vender cada uno de esos apartamentos a los
inquilinos.
Según la normativa deben ofertarse los inmuebles al
inquilino en un lapso no mayor de 60 días hábiles que comenzó a contarse a partir
del 28 de marzo de 2014. El propietario está sujeto a sanciones si se
incumpliese esta providencia administrativa. Las sanciones son multas de 2.000
U.T por cada apartamento no ofertado al arrendatario, multa que deberá pagarse
dentro de un lapso de 5 días. Si no se pagare la multa, se considera al
arrendador o propietario reincidente, y se duplica el valor de la
multa. En muchos casos las multas pueden superar incluso el valor cada
apartamento, incluso del edificio.
La Cámara Inmobiliaria de Venezuela ha elevado su
voz denunciando la Providencia como inconstitucional y violatoria de los
derechos de los venezolanos, pues no es justo favorecer a unos venezolanos
pisando el derecho constitucional de propiedad que tienen otros.
Fuente: Prensa Cámara Inmobiliaria de Venezuela
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